miércoles, 25 de mayo de 2011

DEFINICIONES DE DERECHO

 EMANUEL KANT"el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".

GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre" es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía...

Stammler diferenció la idea del derecho de su concepto... Identificó, pues la idea del derecho con la justicia...

"El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable", dijo en la misma obra "Filosofía del Derecho".

Para GUSTAVO RADBRUCH el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...

Lo que determina el concepto del derecho es, precisamente, no la esencia del valor justicia, sino el substrato o esencia a la cual se refiere la justicia, llegando entonces a la conclusión de que derecho es regulación de la sociedad o comunidad...".

Para el "restaurador de los estudios autenticamente filosóficos", GIORGIO DEL VECCHIO, el derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento". Máximo Pacheco, admirador y discípulo de este gran maestro, comenta así la idea de Del Vecchio: "Como el derecho señala el límite entre el obrar de varios sujetos, su transgresión implica una invasión en el campo jurídico que circunscribe la actividad ajena, dentro del cual va siempre comprendida la facultad de repeler la agresión, la cual, como todas las demás facultades jurídicas, entraña no una necesidad sino una posibilidad ética. Derecho y posibilidad jurídica de impedir el agravio, es decir, Derecho y coercibilidad, son fundamentalmente inseparables. La coercitividad -no la coacción- , esto es la posibilidad jurídica de obligar, es una nota esencial del derecho, sin la cual éste no puede ser pensado. Precisamente unos de los rasgos que mayor significación histórica otorgan a Del Vecchio es su defensa de la naturaleza coercitiva del derecho..."

RUDOLF VON IHERING define el derecho como "la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa". Para él "el derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el derecho sin la espada es el derecho en su impotencia".

FRANCISCO CARNELUTTI concibió el derecho como "un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico." En otra de sus geniales obras  el autor razona de esta manera: "Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica , pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres...".

FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

Las Operaciones Mentales Básicas

Dentro de las operaciones mentales encontramos el concepto, este puede ser definido como la abstracción en la mente (transmitido por palabras) de algún objeto, hecho o acontecimiento de la vida. Esta abstracción es la síntesis de nuestras experiencias, razonamientos o aprendizaje, dicha experiencia es única, subjetiva e irrepetible.
Podemos decir que todas esas experiencias o momento que vivimos y que están incorporados en nuestra memoria -como experiencias, la cultura, los social y ante todo el lenguaje- influyen en la conformación de los conceptos.

Por otra parte dentro de la lógica existe el proceso intelectual del juicio que es una opinión, un parecer o dictamen acerca de algún tema o situación. Como proceso se encuentra formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto de juicio).

El resultado del juicio es la proposición que es el producto lógico del pensamiento que se expresa mediante el lenguaje, sea éste un lenguaje común, cuando adopta la forma de oración gramatical, o simbólico, cuando se expresa por medio de signos o símbolos.

martes, 24 de mayo de 2011

SOBRE EL CONOCIMIENTO

¿Cómo abordar el tema del conocimiento si ha sido ya mas que tocado?  A mi parecer puede tomarse desde dos perspectivas, que están íntimamente relacionadas,  la primera en relación a como se lleva a cabo este, es decir como conocemos algo. La segunda perspectiva es acerca de los alcances y límites del conocimiento, que tendría que ver mas con hasta donde podemos conocer algo.

En relación a las dos perspectivas podemos decir que el conocimiento es una relación, pero ante todo dinámica y de reciprocidad. Relación que se encuentra configurada por el sujeto cognoscente, el objeto conocido y la idea que surge de esta relación. Dentro de las categorías aristotélicas se puede decir que el punto mas alto al que se puede llegar es a la creación, en este caso de ideas, teorías, leyes o conocimiento.
Es dinámica esta relación pues el sujeto (gracias a todo bagaje social, el contexto y lo que se puede llamar el conocimiento previo construido del objeto) afecta la concepción y construcción del objeto, pero de igual forma el objeto (bajo las ideas pre construidas) afectan al sujeto en el vinculo o relación, que es la idea que se construye de este.

En cuanto a la forma en que conocemos se ha dicho y escrito mucho desde las escuelas filosóficas hasta la sociología o la teoría del conocimiento. No obstante podemos decir que todos confluyen en una serie de mecanismos que van desde los sentidos, el uso del lenguaje, el aprendizaje social o bagaje cultural, o mediante la construcción de conceptos o metodología científica. Claro cada uno de estos mecanismos lleva a tipos de conocimiento especifico.

Por otra parte se puede decir que el objeto siempre escapa o es inaprensible por el sujeto, pues las condiciones socio- históricas siempre influyen en que se pueda ver o apreciar aristas del objeto que antes (por cuestiones de conocimientos previos o adelantos tecnológicos) no se había o podría haber llevado a cabo.

El kybalión o una forma muy distinta de pensar el universo

Habituados a pensar de una manera lineal encontrando causas y efectos de ciertos acontecimientos, pero sobre la base de que el pensamiento (con ayuda de la filosofía platónica y aristotélica como base) que occidente a establecido -derrumbando aquel conocimiento precientifico que construyeron las llamadas culturas prehistóricas-, el hombre moderno es hoy el centro y constructor de lo que se llama verdad. No obstante los axiomas o principios que se encuentran en El Kybalión nos invitan a intentar pensar de una forma muy distinta los acontecimientos, objetos o hechos que nos rodean. El texto esta construido a partir de siete axiomas que son los siguientes:


  1. Mentalismo: El Todo es mente; el universo es mental.
  2. Correspondencia: Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.
  3. Vibración: Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
  4. Polaridad: Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
  5. Ritmo: Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
  6. Causa y efecto: Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.
  7. Genero: El genero existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el genero se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.

En si el pensamiento que se describe es a partir de tomar el conjunto de axiomas como un entramado de pensamientos que terminan por configurarse en el primero de los axiomas, Todo es mente, el universo es mental, pero con la preventiva de que no podemos creer esto a la visión de filosofica idealista, pues en realidad no podemos descartar a la realidad sin ir  mas allá y saber que puede haber una fuente de las cosas, el gran otro. 

lunes, 14 de febrero de 2011

TEORÍA-JURIDICA-CONTEMPORANEA

Desarticular o desmembrar un enunciado para intentar analizar cada una de sus partes, encontrar el significado profundo,  lleva consigo no solo la ardua tarea de investigar y desentrañar las raíces de las palabras, sino el esclarecimiento de significados que creíamos conocer. 

¿Qué es la Teoría? 
A mi parecer es un complejo sistema de axiomas, hipótesis o postulados que intentan dar coherencia, esclarecer, verificar y ordenar una serie de conocimientos para explicar una porción, acontecimiento, hecho o  específica de la realidad. Y cuyos descubrimientos o comprobaciones se encuentran sustentados de manera racional, lógica y metodológicamente aceptable. Una de las características de las teorías, es que no son estáticas ni pétreas, sino por el contrario su naturaleza es dinámica, es decir se encuentra impulsada ( y en ciertos casos refutadas) por otros descubrimientos o avances de otras ciencias. Así  las teorías o el conjunto de estas conformarían una ciencia, que se retroalimenta gracias a los descubrimientos tanto en otras ciencias como en su dinámica interna. 

¿Qué es jurídico?

Como todo concepto, el de juridico tiene varias acepciones que dependen tanto del punto de vista de la ciencia que lo estudia (y dentro de estas desde la perspectiva de la escuela que lo estudia), como de la persona o investigador que formula dicho concepto (el cual se encontrará cargado de todo el bagaje cultural del investigador). Sin embargo podemos considerar que lo característico de lo  jurídico es la construcción de un sistema de normas jurídicas (regla u ordenamiento dictado por una autoridad legitimada o por otra norma, que tiene por objetivo regular/normalizar la conducta y relaciones de los individuos para el adecuado funcionamiento de la sociedad, pueden dividirse las normas en: las que fomentan un comportamiento adecuado y las que restringen y sancionan comportamientos inadecuados) que tienen por fin reglamentar y regular las relaciones sociales. 

¿Qué es contemporanea?

Lo contemporaneo es todo aquello que tiene una coexistencia en un mismo momento o tiempo, aquellos postulados, teorías, personas (generaciones), etc que comporten una época. La principal característica es el tiempo presente (que todos esos acontecimientos, postulados, teorías, etc. ocuparon temporalmente su presente). 

Las expectativas que tengo del curso, es en primer instancia poder tener un mayor conocimiento sobre la teoría jurídica (ya que por mi formación académica, el acercamiento ha sido poco) y en este caso saber cuales son las líneas teóricas mas recientes y con ello poder saber en que dirección se puede o no encontrar la legislación en México. Po r otra parte desearía tener un panorama (conciso pero substancial) de las teorías jurídicas clásicas. 


domingo, 28 de noviembre de 2010

Facultades de la Asamblea (tema a exponer)

En una primera instancia la Asamblea Legislativa del Distrito Federal era llamada Asamblea de Representantes gracias a un decreto publicado el 10 de agosto de 1987, como tal tenía una serie de facultades. Sin embargo gracias ala reforma política del Distrito Federal el 25 de octubre de 1993 adquiere su facultad como organo de gobierno, con facultades legislativas para poder crear leyes en el Distrito Federal. Obtiene el nombre actual hasta 1996, cuando se reforma el articulo 122, donde se menciona que estara integrada por Diputados y no por representantes.

No obstante que se hayan hecho estas reformas al artículo 122 constitucional, las facultades de la Asamblea Legislativa estan acotadas, de aqui se desprenden unas serie de conflictos muy actuales como la incapacidad de poder legislar sobre materias Federales, no poder decidir sobre el techo de endeudamiento y tampoco tener un sistema recaudatoria adecuado.


Las facultades que tiene la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentran establecidos principalmente en dos ordenamientos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno (también la Ley Orgánica contiene las facultades de la ALDF).

En cuanto a la Constitución las facultades se encuentran establecidas en el art. 122, base primera inciso V. En relación al Estatuto de Gobierno se encuentra en el articulo 42.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y
o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.


ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
I. Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el sólo efecto de que ordene su publicación;
II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.
Dentro de la Ley de Ingresos no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles incluyendo tasas adicionales, ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.
Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;
III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las Iniciativas de Leyes de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;
V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión;
VI. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y la forma de integrar su jurisprudencia;
VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
 IX. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal;
X. Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
XI. Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obras públicas; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
XV. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
XVI. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural, cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b) El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito
Federal;
 c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d) El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII. Citar a servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al pleno o a las comisiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos y actividades;
XIX. Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los términos de este Estatuto y demás disposiciones aplicables;
XX. Analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dichos análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;
XXI. Aprobar las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo; XXII. Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la que sólo podrá aceptarse
por causas graves, y aprobar sus licencias;
XXIII. Designar en caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, un sustituto que termine el encargo;
XXIV. Decidir sobre las propuestas que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ratificar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XXV. Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
XXVI. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la Ciudad, a la Nación o a la Humanidad; y
XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.
La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.
Fracción reformada DOF 14-10-1999
XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;
Fracción adicionada DOF 14-10-1999
XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones, y
XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.
Fracción adicionada DOF 14-10-1999
Fracción adicionada DOF 14-10-1999 Artículo reformado DOF 04-12-1997
ARTÍCULO 43.- Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Artículo reformado DOF 04-12-1997
ARTÍCULO 44.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.
ARTÍCULO 45.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal.

APROBACIÓN

Para que una ley sea aprbada se debe votar ante el pleno, en el cual deben estar presentes la mitad de los diputados mas uno. Existen tres tipos de votación, la primera es la nominal donde los diputados emiten sus votos a favor, encontra o se abstienen. La otra votacióne s por cédula, donde se les otorga a cada diputado una hoja o cedula, en donde se emitira el voto de cada diputado  y los cuales serán depositados en una urna. Finalmente esta la votación económica que se realiza con los diputados que se encuentran en el momento de emitir su voto, el cual sera hecho al levantar su mano si es que estan deacuerdo en aprobar dicha ley. De esta forma mediante la mayoria de la votacion los dictamenes son o no aprobados en el pleno, y de ello se desprende la posible promulgación y aplicación.