Para Zagrebelski las reglas tiene como fin establecer lo que se debe y no se debe hacer en circunstancias que ella misma establece, es decir marcan formas o direcciones de conducta que son especificas casos particulares. Mientras los principios -que son base del sustento constitucional- establecen orientaciones generales que deben seguirse en casos que puedan presentarse y no están predeterminados en el mismo principio. Por esto los principio tienen una capacidad expansiva mayor que las reglas, pero necesitan una actividad posterior de concretización que los relacione con casos específicos.
Por otra parte para Dworkin las reglas jurídicas son aplicables por completo o inaplicables absolutamente, esto por que si los supuestos que se establecen previamente en una situación concreta se debe aplicar la regla. Por el contrario los principio no se aplican de manera inmediata cuando se encuentran las condiciones para su aplicación. Por otra parte los principios tienen una dimensión llamada de su peso o importancia, característica que la regla no tienen pues no se puede sopesar su importancia con respecto a otra debido a su propia naturaleza.
En el caso de Atienza hace la distinción de que un principio en sentido estricto define los casos a los que es aplicable, es decir son de alguna manera mas abiertos en su aplicación, en este mismo sentido podemos decir que las reglas son mas cerradas -con respecto a los principios- en cuanto a su aplicación.
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