Para Zagrebelski las reglas tiene como fin establecer lo que se debe y no se debe hacer en circunstancias que ella misma establece, es decir marcan formas o direcciones de conducta que son especificas casos particulares. Mientras los principios -que son base del sustento constitucional- establecen orientaciones generales que deben seguirse en casos que puedan presentarse y no están predeterminados en el mismo principio. Por esto los principio tienen una capacidad expansiva mayor que las reglas, pero necesitan una actividad posterior de concretización que los relacione con casos específicos.
Por otra parte para Dworkin las reglas jurídicas son aplicables por completo o inaplicables absolutamente, esto por que si los supuestos que se establecen previamente en una situación concreta se debe aplicar la regla. Por el contrario los principio no se aplican de manera inmediata cuando se encuentran las condiciones para su aplicación. Por otra parte los principios tienen una dimensión llamada de su peso o importancia, característica que la regla no tienen pues no se puede sopesar su importancia con respecto a otra debido a su propia naturaleza.
En el caso de Atienza hace la distinción de que un principio en sentido estricto define los casos a los que es aplicable, es decir son de alguna manera mas abiertos en su aplicación, en este mismo sentido podemos decir que las reglas son mas cerradas -con respecto a los principios- en cuanto a su aplicación.
Lugar abierto al pensamiento, la opinión, la crítica y las tareas. Pero ante todo es un lugar para todos los que quieran ser leídos
lunes, 30 de mayo de 2011
ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO PAUL KAHN
Dentro del libro denominano "El análisis cultural del derecho: una reconstrucción de los estudios jurídicos" de Paul Khan, se propone dar una perspectiva de investigación jurídica a partir de los hechos culturales que conforman la vida en sociedad, todo ello con el fin de poder entender aspectos político/sociales del Estado de Derecho.
La sociedad moderna nace de la mano con la conformación del Estado de Derecho -o el imperio de las leyes-, pero ante todo se basa en crear un estado sustentado en la razón que culmina en el Estado democrático que intenta mediar entre la voluntad -popular- y la razón.
Dentro del devenir del Estado moderno, se llego al punto en que se tuvo que entrecruzar la dimensión privada con la pública, situación que se logró con la construcción de una ciudadanía sometida al derecho, bajo el acto positivo de la creación popular del derecho.
Sin embargo en esta construcción del Estado de derecho tuvo que constituirse una serie de hitos para que se pudiese alzar la supremacía de la razón sobre la voluntad. Por ello se forma la creencia de que las Constituciones son el producto de la razón, por ello las reformas a esta se basan en encontrar elementos irracionales. Así se constituyo el mito de la razón en el origen del derecho.
Ala par de este mito de la razón, se tuvo que construir el de la creencia en la voluntad popular como origen de este Estado de derecho, pues de esta noción surge la idea aceptada de que el actual Estado en que vivimos fue un consenso racional de nuestros predecesores y por ello hemos de respetarlo.
Estas concepciones pueden trabajar por separado o juntas, todo para que se cree en nosotros -los ciudadanos- la idea de que el Estado de derecho es la exteriorización y expresión de nuestra libertad. Pero este estado es un proceso de histórico de construcción continua, pues se entiende también com un proceso de de evaluación y creación de nuevas leyes que corrigen la inexactitudes anteriores.
Se puede ver como la razón ocupa el centro del desarrollo humano, y al existir esta -siendo el hombre centro del universo- se empieza a hablar de historia y de la jurisdicción que hacen posible al Estado.
En cuanto a la perspectiva o alternativa al estudio del Derecho, el autor plantea buscar y tomar aquello mitos fundadores de esta ciencia, mitos que son construcciones sociales y por ello se alimentan de aspectos no meramente racionales. Por ello propone -al utilizar metodologías o lineas de pensamiento como la de Michael Foucault y Clifford Geertz- que se apoye el estudio del Derecho en otras ciencias com la antropología, la filosofía, la sociología o la historia para poder desentrañar definiciones distintas de conceptos como el de ciudadano, soberanía o juez y con ello dar un enfoque crítico a lo establecido.
La sociedad moderna nace de la mano con la conformación del Estado de Derecho -o el imperio de las leyes-, pero ante todo se basa en crear un estado sustentado en la razón que culmina en el Estado democrático que intenta mediar entre la voluntad -popular- y la razón.
Dentro del devenir del Estado moderno, se llego al punto en que se tuvo que entrecruzar la dimensión privada con la pública, situación que se logró con la construcción de una ciudadanía sometida al derecho, bajo el acto positivo de la creación popular del derecho.
Sin embargo en esta construcción del Estado de derecho tuvo que constituirse una serie de hitos para que se pudiese alzar la supremacía de la razón sobre la voluntad. Por ello se forma la creencia de que las Constituciones son el producto de la razón, por ello las reformas a esta se basan en encontrar elementos irracionales. Así se constituyo el mito de la razón en el origen del derecho.
Ala par de este mito de la razón, se tuvo que construir el de la creencia en la voluntad popular como origen de este Estado de derecho, pues de esta noción surge la idea aceptada de que el actual Estado en que vivimos fue un consenso racional de nuestros predecesores y por ello hemos de respetarlo.
Estas concepciones pueden trabajar por separado o juntas, todo para que se cree en nosotros -los ciudadanos- la idea de que el Estado de derecho es la exteriorización y expresión de nuestra libertad. Pero este estado es un proceso de histórico de construcción continua, pues se entiende también com un proceso de de evaluación y creación de nuevas leyes que corrigen la inexactitudes anteriores.
Se puede ver como la razón ocupa el centro del desarrollo humano, y al existir esta -siendo el hombre centro del universo- se empieza a hablar de historia y de la jurisdicción que hacen posible al Estado.
En cuanto a la perspectiva o alternativa al estudio del Derecho, el autor plantea buscar y tomar aquello mitos fundadores de esta ciencia, mitos que son construcciones sociales y por ello se alimentan de aspectos no meramente racionales. Por ello propone -al utilizar metodologías o lineas de pensamiento como la de Michael Foucault y Clifford Geertz- que se apoye el estudio del Derecho en otras ciencias com la antropología, la filosofía, la sociología o la historia para poder desentrañar definiciones distintas de conceptos como el de ciudadano, soberanía o juez y con ello dar un enfoque crítico a lo establecido.
REGLA DE RECONOCIMIENTO DE EUGENIO BULYGIN
Al inicio del texto de Bulygin se hace la distinción entre dos tipos de reglas: las reglas de conducta (normas) y las conceptuales.
Las primeras de estas reglas -las de conducta- se caracterizan por que pueden prohibir, permitir u ordenar una o varias conductas y que por ello determinan que estas conductas son permitidas o prohibidas pero siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
Las reglas conceptuales -como su nombre lo menciona- tienen por característica principal que son las definiciones de los conceptos utilizados dentro de la normatividad.
Por otra parte el autor considera que dentro de todo sistema jurídico existen los dos tipos de reglas. No obstante hace la critica a Hart, quién define a las reglas primarias como las que se ocupan del comportamiento de los individuos y las segundas se ocupan de las primarias para que estas puedan ser verificadas, introducidas, eliminada, modificadas y su violación sancionada innegablemente.
Finalmente se considera que la regla de reconocimiento es toda aquella que pueda dar los criterios para identificar el derecho valido.
Crítica de la Ideología jurídica de Oscar Correas
En el primer capítulo que nos Presenta Oscar Correas sobre la ideología jurídica, nos da la definición de lo que son los textos, como una construcción cultural del hombre que tiene como base al lenguaje. Com vehículo conformado de lenguaje lleva en si ideas o pensamientos con contenidos ideológicos. Al estar constituido por signos, para ser comprendido el mensaje los signos conforman un lenguaje. Ahora bien lo que permite que un lector o receptor del lenguaje logre comprender, recibir o entender el mensaje que se encuentra en el lenguaje -como las ideas o pensamientos- es el código. Los códigos en si mismos son otros discursos, dicho código se encuentra construido de tal manera que aquel que conoce las parte de este puede comprender los contenidos de consciencia dentro del discurso o mensaje enviado.
La ideología o los contenidos de consciencia, existen dentro de los textos -conformados por signos-, que se encuentran enmarcados dentro de un sistema decodificador.
De estas primeras ideas el texto nos lleva a la conclusión de que el Derecho -al estar constituido de lenguaje y todo lo que esto representa- por estar constituido de palabras se encuentra encerrado en la definición o sentido que estas tengan en el contexto que se encuentren.
En un segundo aspecto el autor habla ideología como aquel mensaje constituido de lenguaje que sea un contenido de consciencia y a las ideologías com al conjunto o entramado de contenidos de consciencia existentes en un momento dado. De esto surge un discurso, lo que es la totalidad de la ideología conformada y construida de tal forma que puede circular en la sociedad y por ello esta formalizada.
Como se menciono antes existe la ideología jurídica, la cual forma parte del discurso o discursos ideológicos que se encuentran en la sociedad. Se habla de que el contenido del discurso del Derecho es en el sentido prescriptivo como un organizador de la violencia en la sociedad, en otro sentido es el que norma o media como instrumento de solución de conflictos.
La ideología o los contenidos de consciencia, existen dentro de los textos -conformados por signos-, que se encuentran enmarcados dentro de un sistema decodificador.
De estas primeras ideas el texto nos lleva a la conclusión de que el Derecho -al estar constituido de lenguaje y todo lo que esto representa- por estar constituido de palabras se encuentra encerrado en la definición o sentido que estas tengan en el contexto que se encuentren.
En un segundo aspecto el autor habla ideología como aquel mensaje constituido de lenguaje que sea un contenido de consciencia y a las ideologías com al conjunto o entramado de contenidos de consciencia existentes en un momento dado. De esto surge un discurso, lo que es la totalidad de la ideología conformada y construida de tal forma que puede circular en la sociedad y por ello esta formalizada.
Como se menciono antes existe la ideología jurídica, la cual forma parte del discurso o discursos ideológicos que se encuentran en la sociedad. Se habla de que el contenido del discurso del Derecho es en el sentido prescriptivo como un organizador de la violencia en la sociedad, en otro sentido es el que norma o media como instrumento de solución de conflictos.
viernes, 27 de mayo de 2011
Teoría de la interpretación jurídica
El lenguaje es la forma en que el hombre aprehende al mundo, se relaciona con él y lo transforma. Las normas y leyes escritas son la forma en que una cierta concepción -en un determinado momento- que se tienen sobre lo que tiene que ser lo aceptable para la sociedad, por ello la correcta aplicación de la norma esta íntimamente ligada a su correcta interpretación, pues existe un gran rango de incertidumbre en cuanto a lo escrito y su correcta apreciación.
Ante ello la interpretación jurídica tiene por fin establecer el significado o alcance de las normas jurídica. Habra que mencionar que el momento en donde se lleva a cabo la interpretación es en su aplicación y por ende es llevado por los actores que para esto estén facultados, no obstante también es aplicada la interpretación por los estudiantes, juristas o cualquier otro investigador que pretenda dar aclaración a normas que posiblemente tengan un aspecto de incertidumbre.
Para llevar a cabo la interpretación entre los juristas se ha llegado a la aceptación de ciertos elementos que ayudan a este fin, entre ello tenemos:
1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.
2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. El elemento sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un contexto diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible.
4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho.
5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de este, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.
EL TRANSITAR DE LA CIENCIA DEL DERECHOS
Corrientes o concepciones más importantes en cuanto al Derecho.
· Iusnaturalismo. (ingenuo y el racional)
· Positivismo jurídico o normativismo.
· Racionalismo (Filosofía Clásica alemana)
· Concepción marxista.
Si tuviéramos que hablar de manera sucinta de los hitos que han sacudido a las ciencias jurídicas deberíamos comenzar a referirnos a la técnica jurídica romana, de donde emergieron los dos sistemas de derecho más reconocidos en la modernidad: el Sistema Romano – Francés y el Sistema Anglosajón o de Common Law.
Roma no fue dada a definiciones, por eso y solo por eso no se puede hablar de una ciencia jurídica romana, no obstante su aporte jurídico fue tan grande que, como diría el profesor Rossi, “debería darnos vergüenza que en 15 siglos apenas hemos aportado al derecho de la civilización una cuarta parte, mientras que los romanos en 6 u 8 hicieron el resto”.
Luego el derecho canónico, eclesiástico sembró oscuridad en el campo jurídico e hizo depender las normas jurídicas a las religiosas, desechando en parte todo lo avanzado por Roma. A partir de los siglos XII y XIII se retoma ese derecho romano, para algunos histórico para otros vigente, se sistematiza (por lo que hasta esa fecha no se puede hablar de una ciencia del Derecho) en las nacientes universidades italianas y se divide en los dos sistemas ya mencionados.
Por un lado Italia, y posteriormente Francia con su revolución y Código Civil de 1804, y por otro Inglaterra con la carta de Juan sin tierra y el Bill of Right; el primero con la preponderancia de la ley por sobre todas las demás fuentes formales del Derecho, y el segundo dándole la mayor importancia al derecho precedente y al juez.
Otro momento importante en este devenir histórico lo marcaron las revoluciones del siglo de las luces, que fueron fuente material del constitucionalismo moderno, y redefinidoras de principios jurídicos antiquísimos como la igualdad, la equidad y la justicia, ahora desde otro prisma.
En este contexto la declaración de los derechos constitucionales da origen a los llamados derecho humanos (que andan ya por tres generaciones) y cuya conceptualización y definición ha suscitado tanta polémica.
Si bien el surgimiento de los estados socialistas no marcó pautas en la técnica jurídica, si tuvo gran influencia en la ciencia y en su aplicación, pues por primera vez un estado hablaba abiertamente de dominación de una clase sobre otra, y de hecho esto tuvo repercusión en los derechos políticos y en parte en el derecho penal.
Actualmente las ciencias jurídicas avanzan a paso lento, condicionadas por el desarrollo de otras ciencias (la biología, la sociología, la cibernética) y por el surgimiento de nuevas formas de relaciones sociales, que al fin y al cabo darán origen a relaciones jurídicas.
miércoles, 25 de mayo de 2011
¿Por qué debe ser obedecido el Derecho?
De que manera es que las normas o leyes dictadas por el Derecho se interiorizan en los individuos de la sociedad, para dar respuesta a esto traeré a este espacio el concepto que tiene Zygmunt Bauman en su libro LIBERTAD del control social: "...puede ejercerse de dos maneras. Se puede colocar a las personas en una situación que les impida hacer cosas que no se desea que se hagan; o colocarlas en una situación que las estimule a hacer cosas que se desea que hagan. Uno desea que no se hagan ciertas cosas por considerar que van en detrimento del orden social. Uno desea que otras cosas se hagan por considerar que perpetúan y vigorizan el orden social. Ya sea que la conducta indeseable sea la que se quiere desalentar o la deseable la que se procura alentar, la administración de un marco apropiado es la tarea crucial". La clave para entender de que manera se puede o no obedecer estas normas escritas -pues existen de otro tipo- es el de construir este marco para que se den esas conductas, es decir desde la educación hasta el entramado cultural que conforma a una sociedad y que es dinámico/estático.
DEFINICIONES DE DERECHO
EMANUEL KANT"el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre" es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.
RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía...
Stammler diferenció la idea del derecho de su concepto... Identificó, pues la idea del derecho con la justicia...”
"El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable", dijo en la misma obra "Filosofía del Derecho".
Para GUSTAVO RADBRUCH el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...
Lo que determina el concepto del derecho es, precisamente, no la esencia del valor justicia, sino el substrato o esencia a la cual se refiere la justicia, llegando entonces a la conclusión de que derecho es regulación de la sociedad o comunidad...".
Para el "restaurador de los estudios autenticamente filosóficos", GIORGIO DEL VECCHIO, el derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento". Máximo Pacheco, admirador y discípulo de este gran maestro, comenta así la idea de Del Vecchio: "Como el derecho señala el límite entre el obrar de varios sujetos, su transgresión implica una invasión en el campo jurídico que circunscribe la actividad ajena, dentro del cual va siempre comprendida la facultad de repeler la agresión, la cual, como todas las demás facultades jurídicas, entraña no una necesidad sino una posibilidad ética. Derecho y posibilidad jurídica de impedir el agravio, es decir, Derecho y coercibilidad, son fundamentalmente inseparables. La coercitividad -no la coacción- , esto es la posibilidad jurídica de obligar, es una nota esencial del derecho, sin la cual éste no puede ser pensado. Precisamente unos de los rasgos que mayor significación histórica otorgan a Del Vecchio es su defensa de la naturaleza coercitiva del derecho..."
RUDOLF VON IHERING define el derecho como "la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa". Para él "el derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el derecho sin la espada es el derecho en su impotencia".
FRANCISCO CARNELUTTI concibió el derecho como "un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico." En otra de sus geniales obras el autor razona de esta manera: "Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica , pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres...".
FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".
Las Operaciones Mentales Básicas
Dentro de las operaciones mentales encontramos el concepto, este puede ser definido como la abstracción en la mente (transmitido por palabras) de algún objeto, hecho o acontecimiento de la vida. Esta abstracción es la síntesis de nuestras experiencias, razonamientos o aprendizaje, dicha experiencia es única, subjetiva e irrepetible.
Podemos decir que todas esas experiencias o momento que vivimos y que están incorporados en nuestra memoria -como experiencias, la cultura, los social y ante todo el lenguaje- influyen en la conformación de los conceptos.
Por otra parte dentro de la lógica existe el proceso intelectual del juicio que es una opinión, un parecer o dictamen acerca de algún tema o situación. Como proceso se encuentra formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto de juicio).
El resultado del juicio es la proposición que es el producto lógico del pensamiento que se expresa mediante el lenguaje, sea éste un lenguaje común, cuando adopta la forma de oración gramatical, o simbólico, cuando se expresa por medio de signos o símbolos.
Podemos decir que todas esas experiencias o momento que vivimos y que están incorporados en nuestra memoria -como experiencias, la cultura, los social y ante todo el lenguaje- influyen en la conformación de los conceptos.
Por otra parte dentro de la lógica existe el proceso intelectual del juicio que es una opinión, un parecer o dictamen acerca de algún tema o situación. Como proceso se encuentra formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que establece si lo pensado es propio o no del objeto de juicio).
El resultado del juicio es la proposición que es el producto lógico del pensamiento que se expresa mediante el lenguaje, sea éste un lenguaje común, cuando adopta la forma de oración gramatical, o simbólico, cuando se expresa por medio de signos o símbolos.
martes, 24 de mayo de 2011
SOBRE EL CONOCIMIENTO
¿Cómo abordar el tema del conocimiento si ha sido ya mas que tocado? A mi parecer puede tomarse desde dos perspectivas, que están íntimamente relacionadas, la primera en relación a como se lleva a cabo este, es decir como conocemos algo. La segunda perspectiva es acerca de los alcances y límites del conocimiento, que tendría que ver mas con hasta donde podemos conocer algo.
En relación a las dos perspectivas podemos decir que el conocimiento es una relación, pero ante todo dinámica y de reciprocidad. Relación que se encuentra configurada por el sujeto cognoscente, el objeto conocido y la idea que surge de esta relación. Dentro de las categorías aristotélicas se puede decir que el punto mas alto al que se puede llegar es a la creación, en este caso de ideas, teorías, leyes o conocimiento.
Es dinámica esta relación pues el sujeto (gracias a todo bagaje social, el contexto y lo que se puede llamar el conocimiento previo construido del objeto) afecta la concepción y construcción del objeto, pero de igual forma el objeto (bajo las ideas pre construidas) afectan al sujeto en el vinculo o relación, que es la idea que se construye de este.
En cuanto a la forma en que conocemos se ha dicho y escrito mucho desde las escuelas filosóficas hasta la sociología o la teoría del conocimiento. No obstante podemos decir que todos confluyen en una serie de mecanismos que van desde los sentidos, el uso del lenguaje, el aprendizaje social o bagaje cultural, o mediante la construcción de conceptos o metodología científica. Claro cada uno de estos mecanismos lleva a tipos de conocimiento especifico.
Por otra parte se puede decir que el objeto siempre escapa o es inaprensible por el sujeto, pues las condiciones socio- históricas siempre influyen en que se pueda ver o apreciar aristas del objeto que antes (por cuestiones de conocimientos previos o adelantos tecnológicos) no se había o podría haber llevado a cabo.
En relación a las dos perspectivas podemos decir que el conocimiento es una relación, pero ante todo dinámica y de reciprocidad. Relación que se encuentra configurada por el sujeto cognoscente, el objeto conocido y la idea que surge de esta relación. Dentro de las categorías aristotélicas se puede decir que el punto mas alto al que se puede llegar es a la creación, en este caso de ideas, teorías, leyes o conocimiento.
Es dinámica esta relación pues el sujeto (gracias a todo bagaje social, el contexto y lo que se puede llamar el conocimiento previo construido del objeto) afecta la concepción y construcción del objeto, pero de igual forma el objeto (bajo las ideas pre construidas) afectan al sujeto en el vinculo o relación, que es la idea que se construye de este.
En cuanto a la forma en que conocemos se ha dicho y escrito mucho desde las escuelas filosóficas hasta la sociología o la teoría del conocimiento. No obstante podemos decir que todos confluyen en una serie de mecanismos que van desde los sentidos, el uso del lenguaje, el aprendizaje social o bagaje cultural, o mediante la construcción de conceptos o metodología científica. Claro cada uno de estos mecanismos lleva a tipos de conocimiento especifico.
Por otra parte se puede decir que el objeto siempre escapa o es inaprensible por el sujeto, pues las condiciones socio- históricas siempre influyen en que se pueda ver o apreciar aristas del objeto que antes (por cuestiones de conocimientos previos o adelantos tecnológicos) no se había o podría haber llevado a cabo.
El kybalión o una forma muy distinta de pensar el universo
Habituados a pensar de una manera lineal encontrando causas y efectos de ciertos acontecimientos, pero sobre la base de que el pensamiento (con ayuda de la filosofía platónica y aristotélica como base) que occidente a establecido -derrumbando aquel conocimiento precientifico que construyeron las llamadas culturas prehistóricas-, el hombre moderno es hoy el centro y constructor de lo que se llama verdad. No obstante los axiomas o principios que se encuentran en El Kybalión nos invitan a intentar pensar de una forma muy distinta los acontecimientos, objetos o hechos que nos rodean. El texto esta construido a partir de siete axiomas que son los siguientes:
- Mentalismo: El Todo es mente; el universo es mental.
- Correspondencia: Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.
- Vibración: Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.
- Polaridad: Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
- Ritmo: Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
- Causa y efecto: Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.
- Genero: El genero existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el genero se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.
En si el pensamiento que se describe es a partir de tomar el conjunto de axiomas como un entramado de pensamientos que terminan por configurarse en el primero de los axiomas, Todo es mente, el universo es mental, pero con la preventiva de que no podemos creer esto a la visión de filosofica idealista, pues en realidad no podemos descartar a la realidad sin ir mas allá y saber que puede haber una fuente de las cosas, el gran otro.
lunes, 14 de febrero de 2011
TEORÍA-JURIDICA-CONTEMPORANEA
Desarticular o desmembrar un enunciado para intentar analizar cada una de sus partes, encontrar el significado profundo, lleva consigo no solo la ardua tarea de investigar y desentrañar las raíces de las palabras, sino el esclarecimiento de significados que creíamos conocer.
¿Qué es la Teoría?
A mi parecer es un complejo sistema de axiomas, hipótesis o postulados que intentan dar coherencia, esclarecer, verificar y ordenar una serie de conocimientos para explicar una porción, acontecimiento, hecho o específica de la realidad. Y cuyos descubrimientos o comprobaciones se encuentran sustentados de manera racional, lógica y metodológicamente aceptable. Una de las características de las teorías, es que no son estáticas ni pétreas, sino por el contrario su naturaleza es dinámica, es decir se encuentra impulsada ( y en ciertos casos refutadas) por otros descubrimientos o avances de otras ciencias. Así las teorías o el conjunto de estas conformarían una ciencia, que se retroalimenta gracias a los descubrimientos tanto en otras ciencias como en su dinámica interna.
¿Qué es jurídico?
Como todo concepto, el de juridico tiene varias acepciones que dependen tanto del punto de vista de la ciencia que lo estudia (y dentro de estas desde la perspectiva de la escuela que lo estudia), como de la persona o investigador que formula dicho concepto (el cual se encontrará cargado de todo el bagaje cultural del investigador). Sin embargo podemos considerar que lo característico de lo jurídico es la construcción de un sistema de normas jurídicas (regla u ordenamiento dictado por una autoridad legitimada o por otra norma, que tiene por objetivo regular/normalizar la conducta y relaciones de los individuos para el adecuado funcionamiento de la sociedad, pueden dividirse las normas en: las que fomentan un comportamiento adecuado y las que restringen y sancionan comportamientos inadecuados) que tienen por fin reglamentar y regular las relaciones sociales.
¿Qué es contemporanea?
Lo contemporaneo es todo aquello que tiene una coexistencia en un mismo momento o tiempo, aquellos postulados, teorías, personas (generaciones), etc que comporten una época. La principal característica es el tiempo presente (que todos esos acontecimientos, postulados, teorías, etc. ocuparon temporalmente su presente).
Las expectativas que tengo del curso, es en primer instancia poder tener un mayor conocimiento sobre la teoría jurídica (ya que por mi formación académica, el acercamiento ha sido poco) y en este caso saber cuales son las líneas teóricas mas recientes y con ello poder saber en que dirección se puede o no encontrar la legislación en México. Po r otra parte desearía tener un panorama (conciso pero substancial) de las teorías jurídicas clásicas.
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