DEFINICIONES1
Justicia: Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quién las tiene. Pena o castigo público.
Rel. Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso o medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno.
Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa no permite en ella. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Democracia: Doctrina política favorable a la intervencion del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.
Coercitivo: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguién. Represeivo, inhibitorio
Amor: Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear.
Ley: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonacia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el regimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe de Estado.
1.- Diccionario de la Lengua Española vigesima segunda edición, tomo I y II, 2001, España.
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