domingo, 28 de noviembre de 2010

Facultades de la Asamblea (tema a exponer)

En una primera instancia la Asamblea Legislativa del Distrito Federal era llamada Asamblea de Representantes gracias a un decreto publicado el 10 de agosto de 1987, como tal tenía una serie de facultades. Sin embargo gracias ala reforma política del Distrito Federal el 25 de octubre de 1993 adquiere su facultad como organo de gobierno, con facultades legislativas para poder crear leyes en el Distrito Federal. Obtiene el nombre actual hasta 1996, cuando se reforma el articulo 122, donde se menciona que estara integrada por Diputados y no por representantes.

No obstante que se hayan hecho estas reformas al artículo 122 constitucional, las facultades de la Asamblea Legislativa estan acotadas, de aqui se desprenden unas serie de conflictos muy actuales como la incapacidad de poder legislar sobre materias Federales, no poder decidir sobre el techo de endeudamiento y tampoco tener un sistema recaudatoria adecuado.


Las facultades que tiene la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentran establecidos principalmente en dos ordenamientos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno (también la Ley Orgánica contiene las facultades de la ALDF).

En cuanto a la Constitución las facultades se encuentran establecidas en el art. 122, base primera inciso V. En relación al Estatuto de Gobierno se encuentra en el articulo 42.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y
o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.


ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
I. Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el sólo efecto de que ordene su publicación;
II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.
Dentro de la Ley de Ingresos no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles incluyendo tasas adicionales, ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.
Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;
III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las Iniciativas de Leyes de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;
V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión;
VI. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y la forma de integrar su jurisprudencia;
VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
 IX. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal;
X. Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
XI. Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obras públicas; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
XV. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
XVI. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural, cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
b) El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito
Federal;
 c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
d) El Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII. Citar a servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al pleno o a las comisiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos y actividades;
XIX. Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los términos de este Estatuto y demás disposiciones aplicables;
XX. Analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dichos análisis, se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;
XXI. Aprobar las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo; XXII. Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la que sólo podrá aceptarse
por causas graves, y aprobar sus licencias;
XXIII. Designar en caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, un sustituto que termine el encargo;
XXIV. Decidir sobre las propuestas que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ratificar los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XXV. Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;
XXVI. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la Ciudad, a la Nación o a la Humanidad; y
XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.
La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.
Fracción reformada DOF 14-10-1999
XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;
Fracción adicionada DOF 14-10-1999
XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones, y
XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.
Fracción adicionada DOF 14-10-1999
Fracción adicionada DOF 14-10-1999 Artículo reformado DOF 04-12-1997
ARTÍCULO 43.- Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Artículo reformado DOF 04-12-1997
ARTÍCULO 44.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.
ARTÍCULO 45.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal.

APROBACIÓN

Para que una ley sea aprbada se debe votar ante el pleno, en el cual deben estar presentes la mitad de los diputados mas uno. Existen tres tipos de votación, la primera es la nominal donde los diputados emiten sus votos a favor, encontra o se abstienen. La otra votacióne s por cédula, donde se les otorga a cada diputado una hoja o cedula, en donde se emitira el voto de cada diputado  y los cuales serán depositados en una urna. Finalmente esta la votación económica que se realiza con los diputados que se encuentran en el momento de emitir su voto, el cual sera hecho al levantar su mano si es que estan deacuerdo en aprobar dicha ley. De esta forma mediante la mayoria de la votacion los dictamenes son o no aprobados en el pleno, y de ello se desprende la posible promulgación y aplicación.

Armonización de las leyes

Uno de los problemas que aquejan al sistema juridico mexicano es la sobreregulación. En este sentido se puede hablar de una inflación legislativa (muchas leyes que en ocaciones duplican temas de regulación) y la Dispersión normativa. De estos dos factores surge la antinomia (que es el conflicto de normas- las contradicciónes normativas) y en respuesta a ello se debe hacer una Armonización normativa.

La armonización sigue tres pincipios:

Principio de Jerarquía: la regla superior derroga a la inferior.

Pincipio de temporalidad: la norma mas actural derroga a las precedentes.

Principio de Especialización: Prevalecen las normas particulares sobre las generales.

En el conflicto entre principio y regla, prevalece el principio pues este contiene valores y pore ello orienta la aplicación de las demas normas.

ANALISIS Y DISCUSIÓN

Dentro del proceso legislativo el análisis de una iniciativa se realiza en las comisiones (se dirigen a aquellas en relación al tema de la iniciativa y a la pertinencia de la comisión ), se realiza el análisis y discusión, para despues ser dictaminada ya sea en lo general o en lo particular.

Ya en el pleno la discusión se da en cuanto al dictamen, en este sentido la discusión se da entre aquellos Diputados que se encuentran a favor y aquellos que estan encontra, no obstante antes se han leido los motivos por los que se dictamina. Despues de ser expuesto el dictamen se puede poner a discusión en lo generla y despues en lo particular.

Despues de la discusión se puede aprobar o no la iniciativa, aunque se pueden reservar algunos artículos para posteriormente ser modificados.

Sobre la iniciativa de Ley

La iniciativa de ley es una posible respuesta a la solución a una problemática social. Este proceso lo pueden llevar a cabo solamente determinados organos de gobierno y la sociedad, al presentarla ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Toda iniciativa se encuentra cargada de contenidos tanto axiológicos como ideológicos. La iniciativa contiene los siguientes apartados:

Proemio: Es la introducción o presentación.

Exposición de motivos: Se encuentran aquí los contenidos teleológicos de la ley (la ratio legis). Muestra la pertinencia social, la justificicación de la competencia del organo legislativo y un señalamiento del por que del contenido de la ley.

Articulado: La forma coherente en que se presentaran los títulos, capítulos, artículos, fracciones e incisos.

Disposiciónes transitorias. Son los facilitadores para la entrada en vigor de la ley.

El texto de la iniciativa tiene que ser claro, sencillo y ordenado.

Proceso Legislativo

El proceso que sigue una ley hasta su entrada en vigor consta de diversos pasos, todos ellos de ellos son de suma importancia en el proceso. La sistematización y el uso del metodo cientifico en cada uno de los pasos, da la seguridad de que el producto final (la ley) será lo mas objetiva posible. El proceso de creación de una ley se puede dividir en tres partes que son: la iniciativa, el análisis o discusión, la promulgación y publicación.

La iniciativa se compone de: La Elaboración
                                               Presentación ante el Pleno
                                               Turno a comisiones

El análisis y discusión tiene los siguientes puntos: Discusión en Comisiónes
                                                                                 Elaboración de Dictamen
                                                                                 Análisis y Discusión ante el pleno

Aprobación de la ley: Aprobación en el Pleno
                                    Observaciónes por parte del Jefe de Gobierno
                                    Promulgación
                                    Publicación (entrada en vigor)

Cada uno de estos pasos y sus debidas subdivisiones tienen un proceso interno que ayuda a la perfección del ordenamiento, pero también a la critica y análisis lo mas cientifico posible.

TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa, es el conjunto de pasos metodologicamente sistematizados (proceso) por medio del cual se construyen las leyes y que abarca distintos estadíos. En cuanto al contenido en la construcción de leyes, se puede hablar de dos formas:la axiológica y la ideológica. La primera tiene que ver con los valores que nutren o mueven a la ley, y el segundo tiene que ver con el conjunto de ideas (visión del mundo) que determinado grupo tiene sobre el mundo para conservar, transformar o reivindicar dicha concepción.

La técnica legislativa abarca diversos momentos. Entre ellos encontramos la Armonización de la ley, La interpretación, Justificación de la competencia del organo legislativo y la Eficacia de la ley. En cuanto a la primera se puede decir que tiene por fin las tecnicas para resolver el conflicto entre normas;la antinomia. La interpretación tiene comofin la claridad y sencillez del texto normativo, en sus distintas etapas, desde la creación hasta la aplicación.  Las competencias se refieren a las facultades constitucionales de los organos legislativos y de procuración (aplicación) de las normas. La eficacia tiene que ver tanto con una cultura de la legalidad como por el cumplimiento de la ley.

sábado, 27 de noviembre de 2010

De palabras y conceptos se construye el mundo.


Hace tiempo en algún texto de filosofía leí que el pensamiento es caótico, y que la tarea del hombre es darle un orden. Este orden se encuentra estrechamente relacionado con el lenguaje, que es una de las maneras por las que intentamos aprehender el objeto (el hombre tiene un cuerpo verbal del cual apenas es conciente pues con el percibe el mundo), que siempre se nos escapa, para comprender nuestro mundo tanto el natural como el de la cultura.
En este mismo sentido Carlos Fuentes en Valiente mundo nuevo: Épica, utopía y mito en la novela hispanoamericana, para explicar el concepto de mito, hace alusión a que recreemos la imagen-sentimiento del primer hombre sobre la tierra que al ver la inmensidad y diversidad de la naturaleza, y no tener palabras para nombrar y explicar lo que ve,  emite un grito desgarrador con lo cual inicia el proceso para crear un lenguaje, siendo el mito la primer forma en que el hombre dio orden y sentido a su mundo. Cabe mencionar la estrecha relación lingüística entre mot (que en francés significa palabra), mutis (silencio) y mito. 

Un objeto puede tener diversos significados o definiciones, no solo por la perspectiva o ciencia desde donde se le tomé, sino también por que elementos se consideren desde la inordinación, clasificación, división y descripción o por el hecho de que “…el lenguaje, no es sino un sistema dado de significaciones históricas.”[1]
 Los conceptos pueden ser de dos tipos: genero proximo (donde se toma en consideración la sustancia) y por diferencia específica (considera los accidentes o lo particular del objeto). En el primer caso se toma en cuenta el universo de objetos a los que pertenece el objeto a definir y en el segundo se pone atención en lo que distingue al objeto de cualquier otro de ese mismo grupo.


[1] Paz, Octavio, El arco y la lira; Edición facsimilar conmemorativa 50 aniversario (1956-2006), México, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 20.
 

sábado, 18 de septiembre de 2010

Empezando a decir que ¿esto es así y no de otra forma?

DEFINICIONES1
Justicia:  Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quién las tiene. Pena o castigo público. 
Rel. Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso o medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno. 

Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa no permite en ella. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. 

Democracia: Doctrina política favorable a la intervencion del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. 

Coercitivo: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguién. Represeivo, inhibitorio 

Amor: Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear. 

Ley: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonacia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el regimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe de Estado.


1.- Diccionario de la Lengua Española vigesima segunda edición, tomo I y II, 2001, España.



Como el hilo de Ariadna, si lo tensas de mas se rompe.

Cuando nacemos entramos a un mundo ya constituido, nadie nos pregunta si estamos de acuerdo o no con la realidad que nos toca vivir, sin embargo tenemos que adapatarnos y luchar por comprenderlo. No sabemos en que momento empezamos a cuestionar o preguntarnos ¿cómo es que eso -vaso, hombre, hierba, palabra,etc.- es esto y no otra cosa? o ¿como se logran constituir los conceptos o definiciones que dan sentido a las cosas? De esta manera creo que la primer parte del proceso de conocimiento es -y motor de este- la curiosidad, inicio para construir la realida o deconstruirla si es preciso.
Asi el conocimiento  es un fenomeno -hecho que sucede en un momento dado- que tiene los siguientes elementos: el sujeto, el objeto de conocimiento, la operación y la representación interna.   El sujeto somos nosotros, que intentamos aprehender al abjeto mediante las actividades psiquicas-fisiológicas  y  el pensamiento - son representaciones internas que nos hacemos de los objetos de conocimiento, pueden ser intelectuales o sensibles-.  El objeto es aquello que se intenta aprehender , pueden ser corporales o no. El proceso cognoscitivo es la parte activa del proceso de conocimiento con lo cual el sujeto se pone en contacto con el objeto. La representación interna es una reproducción del objeto al interior del sujeto.
El pensamiento es una actividad que forma parte del pensar, que es una actividad de las representaciónes internas para descurbrir relaciones y aspectos comunes de las representaciones. 
Por otra parte el saber no es sino todo el acervo (enciclpedia personal) de representaciones internas adquiridas a lo largo de nuestra vida. 
Ahora bien la manera en que el pensamiento se exterioriza es por medio del lenguaje, ya que muchas veces el significado de una palabra es un pensamiento, aunque esta nunca significa un objeto. 
Existen diversas especies de conocimiento:
Atendiendo a cómo se adquiere: Intuitivo 
                                                    Discursivo

Atendiendo a la Fundamentación o universalidad: Vulgar
                                                                                 Empírico
                                                                                 Cietífico
                                                                                 Filosófico.