lunes, 30 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS

Para Zagrebelski las reglas tiene como fin establecer lo que se debe y no se debe hacer en circunstancias que ella misma establece, es decir marcan formas o direcciones de conducta que son especificas casos particulares. Mientras los principios -que son base del sustento constitucional-  establecen orientaciones generales que deben seguirse en casos que puedan presentarse y no están predeterminados en el mismo principio. Por esto los principio tienen una capacidad expansiva mayor que las reglas, pero necesitan una actividad posterior de concretización que los relacione con casos específicos.


Por otra parte para Dworkin las reglas jurídicas son aplicables por completo o inaplicables absolutamente, esto por que si los supuestos que se establecen previamente en una situación concreta se debe aplicar la regla. Por el contrario los principio no se aplican de manera inmediata cuando se encuentran las condiciones para su aplicación. Por otra parte los principios tienen una dimensión llamada de su peso o importancia, característica que la regla no tienen pues no se puede sopesar su importancia con respecto a otra debido a su propia naturaleza.


En el caso de Atienza hace la distinción de que un principio en sentido estricto define los casos a los que es aplicable, es decir son de alguna manera mas abiertos en su aplicación, en este mismo sentido podemos decir que las reglas son mas cerradas -con respecto a los principios- en cuanto a su aplicación. 

ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO PAUL KAHN

Dentro del libro denominano "El análisis cultural del derecho: una reconstrucción de los estudios jurídicos" de Paul Khan, se propone dar una perspectiva de investigación jurídica a partir de los hechos culturales que conforman la vida en sociedad, todo ello con el fin de poder entender aspectos político/sociales del Estado de Derecho.

La sociedad moderna nace de la mano con la conformación del Estado de Derecho -o el imperio de las leyes-, pero ante todo se basa en crear un estado sustentado en la razón que culmina en el Estado democrático que intenta mediar entre la voluntad -popular- y la razón.

Dentro del devenir del Estado moderno, se llego al punto en que se tuvo que entrecruzar la dimensión privada con la pública, situación que se logró con la construcción de una ciudadanía sometida al derecho, bajo el acto positivo de la creación popular del derecho.

Sin embargo en esta construcción del Estado de derecho tuvo que constituirse una serie de hitos para que se pudiese alzar la supremacía de la razón sobre la voluntad. Por ello se forma la creencia de que las Constituciones son el producto de la razón, por ello las reformas a esta se basan en encontrar elementos irracionales. Así se constituyo el mito de la razón en el origen del derecho.
Ala par de este mito de la razón, se tuvo que construir el de la creencia en la voluntad popular como origen de este Estado de derecho, pues de esta noción surge la idea aceptada de que el actual Estado en que vivimos fue un consenso racional de nuestros predecesores y por ello hemos de respetarlo.

Estas concepciones pueden trabajar por separado o juntas, todo para que se cree en nosotros -los ciudadanos- la idea de que el Estado de derecho es la exteriorización y expresión de nuestra libertad. Pero este estado es un proceso de histórico de construcción continua, pues se entiende también com un proceso de de evaluación y creación  de nuevas leyes que corrigen la inexactitudes anteriores.

Se puede ver como la razón ocupa el centro del desarrollo humano, y al existir esta -siendo el hombre centro del universo- se empieza a hablar de historia y de la jurisdicción que hacen posible al Estado.

En cuanto a la perspectiva o alternativa al estudio del Derecho, el autor plantea buscar y tomar aquello mitos fundadores de esta ciencia, mitos que son construcciones sociales y por ello se alimentan de aspectos no meramente racionales. Por ello propone -al utilizar metodologías o lineas de pensamiento como la de Michael Foucault y Clifford Geertz- que se apoye el estudio del Derecho en otras ciencias com la antropología, la filosofía, la sociología o la historia para poder desentrañar definiciones distintas de conceptos como el de ciudadano, soberanía o juez y con ello dar un enfoque crítico a lo establecido. 

REGLA DE RECONOCIMIENTO DE EUGENIO BULYGIN

Al inicio del texto de Bulygin se hace la distinción entre dos tipos de reglas: las reglas de conducta (normas) y las conceptuales. 

Las primeras de estas reglas -las de conducta- se caracterizan por que pueden prohibir, permitir u ordenar una o varias conductas y que por ello determinan que estas conductas son permitidas o prohibidas pero siempre y cuando se den una serie de circunstancias.

Las reglas conceptuales -como su nombre lo menciona- tienen por característica principal que son las definiciones de los conceptos utilizados dentro de la normatividad.

Por otra parte el autor considera que dentro de todo sistema jurídico existen los dos tipos de reglas. No obstante hace la critica a Hart, quién define a las reglas primarias como las que se ocupan del comportamiento de los individuos y las segundas se ocupan de las primarias para que estas puedan ser verificadas, introducidas, eliminada, modificadas y su violación sancionada innegablemente.

Finalmente se considera que la regla de reconocimiento es toda aquella que pueda dar los criterios para identificar el derecho valido.

Crítica de la Ideología jurídica de Oscar Correas

En el primer capítulo que nos Presenta Oscar Correas sobre la ideología jurídica, nos da la definición de lo que son los textos, como una construcción cultural del hombre que tiene como base al lenguaje. Com vehículo conformado de lenguaje lleva en si ideas o pensamientos con contenidos ideológicos. Al estar constituido por signos, para ser comprendido el mensaje los signos conforman un lenguaje. Ahora bien lo que permite que un lector o receptor del lenguaje logre comprender, recibir o entender el mensaje que se encuentra en el lenguaje -como las ideas o pensamientos- es el código. Los códigos en si mismos son otros discursos, dicho código se encuentra construido de tal manera que aquel que conoce las parte de este puede comprender los contenidos de consciencia dentro del discurso o mensaje enviado.
La ideología o los contenidos de consciencia, existen dentro de los textos -conformados por signos-, que se encuentran enmarcados dentro de un sistema decodificador.

De estas primeras ideas el texto nos lleva a la conclusión de que el Derecho -al estar constituido de lenguaje y todo lo que esto representa- por estar constituido de palabras se encuentra encerrado en la definición o sentido que estas tengan en el contexto que se encuentren.

En un segundo aspecto el autor habla ideología como aquel mensaje constituido de lenguaje que sea un contenido de consciencia y a las ideologías com al conjunto o entramado de contenidos de consciencia existentes en un momento dado. De esto surge un discurso, lo que es la totalidad de la ideología conformada y construida de tal forma que puede circular en la sociedad y por ello esta formalizada.

Como se menciono antes existe la ideología jurídica, la cual forma parte del discurso o discursos ideológicos que se encuentran en la sociedad. Se habla de que el contenido del discurso del Derecho es en el sentido prescriptivo como un organizador de la violencia en la sociedad, en otro sentido es el que norma o media como instrumento de solución de conflictos.

viernes, 27 de mayo de 2011

Teoría de la interpretación jurídica

El lenguaje es la forma en que el hombre aprehende al mundo, se relaciona con él y lo transforma. Las normas y leyes escritas son la forma en que una cierta  concepción -en un determinado momento- que se tienen sobre lo que tiene que ser lo aceptable para la sociedad, por ello la correcta aplicación de la norma esta íntimamente ligada a su correcta interpretación, pues existe un gran rango de incertidumbre en cuanto a lo escrito y su correcta apreciación.
 Ante ello la interpretación jurídica tiene por fin establecer el significado o alcance de las normas jurídica. Habra que mencionar que el momento en donde se lleva a cabo la interpretación es en su aplicación y por ende es llevado por los actores que para esto estén facultados, no obstante también es aplicada la interpretación por los estudiantes, juristas o cualquier otro investigador que pretenda dar aclaración a normas que posiblemente tengan un aspecto de incertidumbre.

Para llevar a cabo la interpretación entre los juristas se ha llegado a la aceptación de ciertos elementos que ayudan a este fin, entre ello tenemos:

1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. 
2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. El elemento sociológico es el que debe atenderse al interpretar las normas , a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un contexto diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. 
4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho
5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal  atendiendo al fin de este, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.


EL TRANSITAR DE LA CIENCIA DEL DERECHOS


Corrientes o concepciones más importantes en cuanto al Derecho.
·        Iusnaturalismo. (ingenuo y el racional)
·        Positivismo jurídico o normativismo.
·        Racionalismo (Filosofía Clásica alemana)
·        Concepción marxista.
Si tuviéramos que hablar de manera sucinta de los hitos que han sacudido a las ciencias jurídicas deberíamos comenzar a referirnos a la técnica jurídica romana, de donde emergieron los dos sistemas de derecho más reconocidos en la modernidad: el Sistema Romano – Francés y el Sistema Anglosajón o de Common Law.
Roma no fue dada a definiciones, por eso y solo por eso no se puede hablar de una ciencia jurídica romana, no obstante su aporte jurídico fue tan grande que, como diría el profesor Rossi, “debería darnos vergüenza que en 15 siglos apenas hemos aportado al derecho de la civilización una cuarta parte, mientras que los romanos en 6 u 8 hicieron el resto”.
Luego el derecho canónico, eclesiástico sembró oscuridad en el campo jurídico e hizo depender las normas jurídicas a las religiosas, desechando en parte todo lo avanzado por Roma. A partir de los siglos XII y XIII se retoma ese derecho romano, para algunos histórico para otros vigente, se sistematiza (por lo que hasta esa fecha no se puede hablar de una ciencia del Derecho) en las nacientes universidades italianas y se divide en los dos sistemas ya mencionados.
Por un lado Italia, y posteriormente Francia con su revolución y Código Civil de 1804, y por otro Inglaterra con la carta de Juan sin tierra y el Bill of Right; el primero con la preponderancia de la ley  por sobre todas las demás fuentes formales del Derecho, y el segundo dándole la mayor importancia al derecho precedente y al juez.
Otro momento importante en este devenir histórico lo marcaron las revoluciones del siglo de las luces, que fueron fuente material del constitucionalismo moderno, y redefinidoras de principios jurídicos antiquísimos como la igualdad, la equidad y la justicia, ahora desde otro prisma.
En este contexto la declaración de los derechos constitucionales da origen a los llamados derecho humanos (que andan ya por tres generaciones) y cuya conceptualización y definición ha suscitado tanta polémica.
Si bien el surgimiento de los estados socialistas no marcó pautas en la técnica jurídica, si tuvo gran influencia en la ciencia y en su aplicación, pues por primera vez un estado hablaba abiertamente de dominación de una clase sobre otra, y de hecho esto tuvo repercusión en los derechos políticos y en parte en el derecho penal.
Actualmente las ciencias jurídicas avanzan a paso lento, condicionadas por el desarrollo de otras ciencias (la biología, la sociología, la cibernética) y por el surgimiento de nuevas formas de relaciones sociales, que al fin y al cabo darán origen a relaciones jurídicas.

miércoles, 25 de mayo de 2011

¿Por qué debe ser obedecido el Derecho?

De que manera es que las normas o leyes dictadas por el Derecho se interiorizan en los individuos de la sociedad, para dar respuesta a esto traeré a este espacio el concepto que tiene Zygmunt Bauman en su libro LIBERTAD  del control social: "...puede ejercerse de dos maneras. Se puede colocar a las personas en una situación que les impida hacer cosas que no se desea que se hagan; o colocarlas en una situación que las estimule a hacer cosas que se desea que hagan. Uno desea que no se hagan ciertas cosas por considerar que van en detrimento del orden social. Uno desea que otras cosas se hagan por considerar que perpetúan y vigorizan el orden social. Ya sea que la conducta indeseable sea la que se quiere desalentar o la deseable la que se procura alentar, la administración de un marco apropiado es la tarea crucial". La clave para entender de que manera se puede o no obedecer estas normas escritas -pues existen de otro tipo- es el de construir este marco para que se den esas conductas, es decir desde la educación hasta el entramado cultural que conforma a una sociedad y que es dinámico/estático.